martes, 10 de junio de 2008

Ampliación del PME - Centro de Tarragona

Ayer, 08/06/2008, la Comisión Negociadora del PME, acordó aprobar la ampliación del Expediente de Regulación de Empleo firmado el 30/01/2008 y que afecta fundamentalmente al Centro de Tarragona y supone la amortización de 13 puestos de trabajo.

Tras la reorganización del Centro de Tarragona, el personal excedente será recolocado en el propio Centro o en el mismo Complejo (Centros de Vilaseca 1 y Vilaseca 2) y se producirán 11 prejubilaciones: 9 en el Centro de Tarragona, 1 en el Centro de Vilaseca 1 y 1 en el Centro de Vilaseca 2.

Como no podía ser de otra manera, las condiciones, para todos los afectados, son las mismas que las del Plan Social del P.M.E.

En otro orden de cosas, , la Comisión Negociadora del PME, acordó, también aprobar la Composición de la Comisión de Seguimiento del PME. Finalmente, esta, estará formada por 14 miembros: 7 por parte de la Representación Social (4 en representación de U.G.T., 2 en representación de CC.OO. y 1 en representación de S.O.A.- U.S.O.) y 7 por parte de la Dirección de Ercros.

Por otra parte, a propuesta de esta Sección Sindical, los Sindicatos CC.OO. y U.G.T., y la Empresa, acordaron convocarse para el próximo 02/07/2008 para constituir la Mesa de Negociación del 3er. Acuerdo Sindical de Grupo Ercros.

lunes, 2 de junio de 2008

400

Deducción de 400 € para IRPF 2008

El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22), ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas en las condiciones previstas en la norma.

Con objeto de que los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas vean anticipados los efectos de la nueva deducción sin tener que esperar a la presentación de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2008, el Consejo de Ministros ha aprobado el día 23 de mayo un Real Decreto en el que se establecen los mecanismos para que el importe de dicha deducción se tenga ya en cuenta a efectos de determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se les satisfagan a partir del día 1 de junio del año 2008, así como al calcular la cuantía de los pagos fraccionados que los contribuyentes que realicen actividades económicas deban efectuar por el segundo y sucesivos trimestres del presente año.

En relación con la mencionada deducción y su aplicación en 2008 interesa destacar los siguientes aspectos:

  1. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de Renta 2007.
  2. Sólo resulta aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.
  3. Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.
  4. La anticipación de sus efectos económicos a 2008 se efectúa mediante la reducción de las retenciones del trabajo que soportan los trabajadores y pensionistas y de los pagos fraccionados a ingresar por actividades económicas, de la siguiente forma:

    d.1) Trabajadores y pensionistas:

    • Nómina del mes de junio de 2008: las retenciones se reducirán en 200 euros, como máximo. Por tanto, un trabajador que fuese a soportar una retención de 750 euros en junio de 2008, realmente solo soportará una retención de 550 (750-200). Si fuese a soportar una retención de 180, realmente no se le retendrá nada.
    • Nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008: disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros. En el primer ejemplo del guión anterior, el trabajador tiene 200 euros pendientes (400-200) mientras que en el segundo caso tiene 220 (400-180).

    Los trabajadores y pensionistas que no estuviesen soportando retenciones durante el año 2008 no podrán ver anticipados los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la misma cuando presenten la declaración del IRPF correspondiente a dicho año, en los términos previstos en la norma.

    Para facilitar la aplicación de la medida la Agencia Tributaria va a desarrollar las siguientes actuaciones:

    • Puesta a disposición de los obligados a retener de un programa de ayuda para el cálculo de las retenciones que podrá ser utilizado a partir de julio (en junio la reducción de retenciones es lineal: 200 euros o una cantidad inferior si la retención que se fuese a practicar antes de la entrada en vigor de la medida fuera inferior a dicho importe). Este programa estará disponible desde primeros de junio.
    • Envío de una carta informativa a los obligados a retener explicándoles la novedad normativa y el procedimiento a seguir para aplicarla.
    • Contactos con los profesionales tributarios y organizaciones empresariales para facilitar la celebración de las sesiones informativas que se consideren precisas.

    d.2) Empresarios y profesionales:

    • Reducción de hasta 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre de 2008, y de 100 euros en los pagos fraccionados de cada uno de los dos trimestres siguientes.
    • La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año.
Nota informativa extraída de Ministerio de Economia y Hacienda
Ver también Comunicación a los Retenedores emitida por el M.E.H.

Normativa: