Hoy viernes, las Secciones Sincicales de CC.OO. y U.G.T. hemos mantenido una reunión con la Empresa sobre el tema de la “Congelación Salarial”
ANTECEDENTES.
Como ya informamos en anteriores ocasiones, la Empresa, el pasado enero y en el marco de la Comisión de Seguimiento del ERE 191/2009, nos planteo “que no se produzcan revisiones salariales en 2010 por motivos de desvíos en el IPC previsto, ni incrementos de ningún tipo en los años 2011 y 2012, de modo que las percepciones individuales de cada trabajador permanezcan en el mismo nivel actual hasta el 31 de diciembre de 2012. Es decir, congelar los salarios actuales hasta el 31 de diciembre de 2012. La pérdida de poder adquisitivo que se produzca en los trabajadores respecto a lo estipulado en concepto de revisión salarial en el convenio general de la industria química, se recuperaría linealmente en un período de 6 años, a partir del 2013.”
El 22/03/2001, se publico en el BOE, la revisión salarial 2009 – 2010 del Convenio General de la Industria Química, acordando una revisión salarial del 1’8 %, con efectos retroactivos a 01/01/2010.
Estos últimos días, la Empresa ha remitido a los diferentes Comités y Secciones Sindicales, notificación respecto de su voluntad de inaplicar el incremento pactado, activando el procedimiento del Art. 35 del Convenio General y del Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (conforme a la nueva redacción introducida en la reciente Reforma Laboral).
LA REUNIÓN
Con la finalidad anteriormente expuesta, la Empresa nos convoco finalmente para el día 27/04/2011. Básicamente con dos puntos en el orden del día: constitución de la mesa negociadora y entrega y aclaración de la documentación sobre las causas que justifican la medida.
Al respecto, CC.OO. hemos planteado nuestro primer punto de discrepancia en la finalidad de la Mesa Negociadora. Esta discrepancia básicamente se centra en las siguientes razones:
- La Empresa, como hemos dicho, nos emplaza esgrimiendo el Art. 35 del Convenio General y del Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estos artículos que se refieren exclusivamente a la inaplicación del incremento pactado (y no a los incrementos todavía NO pactados), disponen un imperativo legal de negociación y delimitan el procedimiento de la misma.
- Por su parte la Empresa nos propone, no solo la inaplicación del incremento pactado (revisión salarial del 2010), sino también, la inaplicación de los posibles incrementos de los años 2011 y 2012 (estos todavía no pactados). Como hemos dicho, los reiterados Arts. 35 y 82 alcanzan a la revisión salarial pero no a los incrementos de los años 2011 y 2012.
- La Ley, nos obliga pues, a sentarnos a negociar la inaplicación de la revisión salarial de 2010, pero no a congelar incrementos que todavía no han sido pactados.
Es por ello, que solo daremos nuestra aprobación a la constitución de la mesa negociadora convocada por la Empresa al amparo del Art. 35 del Convenio General y del Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores si su única finalidad y objeto es la discusión de la inaplicación del incremento pactado, es decir, de la revisión salarial del 2010 y ello, por imperativo legal.
Por otra parte, nos sorprende que en todo el documento presentado por la Empresa, no aparezca mención alguna a aquellas personas a las que no se les aplica el apartado salarial del convenio (“los excluidos de tablas” y personal de alta dirección). ¿Les afecta la congelación propuesta?...
Centrándonos ya en el aspecto económico, la Empresa nos ha entregado una serie de documentación económica justificativa de su propuesta de congelación salarial. Así, nos dice, que “…como consecuencia de I) la crisis global, II) las pérdidas incurridas por el grupo Ercros y III) la drástica reducción de las líneas de financiación disponibles, Ercros se ha visto forzada a sentarse con sus bancos, a fin de poder cerrar un acuerdo de refinanciación que le permita continuar con sus operaciones. En este momento, estas conversaciones continúan y aún no se ha cerrado la refinanciación del grupo.”
De la documentación, se desprenden dos objetivos de refinanciación: uno, renovar toda la financiación actual (tanto la contraída con las entidades financieras a corto plazo, como la correspondiente al fondo de titulización y consiga ampliar las carencias de los préstamos a largo plazo con el I D A E y el ICF) y dos, conseguir nuevas líneas de financiación para nuevas inversiones a realizar en los próximos años (pocas pero imprescindibles). En palabras del Informe de Auditoria de 2010: “…la continuidad futura de la operativa del Grupo (…) se halla vinculada a la favorable conclusión de tales negociaciones”.
Pues bien, al respecto, debemos decir, que el Plan de Negocio que maneja la Empresa, ya recoge la hipótesis de congelación de salarios durante el periodo 2010 – 2012, por lo que de no conseguir la renegociación de la financiación de nada va a servir la congelación salarial propuesta. Es por ello, que desde la Sección Sindical de CC.OO. exigimos a la Empresa, que despeje la incertidumbre financiera lo antes posible, priorizando la negociación con los bancos y Administraciones publicas al objetivo de congelación salarial, sabiendo que este, resultaría estéril sin el acuerdo con los bancos y Administraciones públicas.
CC.OO., va ha estudiar la documentación entregada por la Empresa en el seno de nuestra Sección Sindical Intercentros, una reunión plenaria de la misma a celebrar el próximo 10/05/2011. Como no puede ser de otra forma, serán analizados y debatidos TODOS los temas expuestos por la Empresa y TODAS sus propuestas, dando oportuna respuesta a las mismas.