viernes, 30 de noviembre de 2007

MEJORA EN LA PENSIÓN DE LOS "PREJUBILADOS" 2

El Boletín Oficial de Congreso de los Diputados, A-126-19 de 29/11/2007 ha publicado el texto definitivo del Proyecto de Ley de medidas en materia de Seguridad Social Medidas en materia de Seguridad Social, aprobado por el Pleno, en su sesión del día 22 de noviembre de 2007.

Queda pendiente pues, para su aplicación, su publicación en el B.O.E.

Trascribimos aquí el apartado del mismo que afecta a los “prejubilados”:

Disposición adicional cuarta.

Mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas con anterioridad a 1 de enero de 2002.

1. Los trabajadores que, con anterioridad a 1 de enero de 2002, hubieran causado derecho a pensión de jubilación anticipada al amparo de lo previsto en la norma 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o de las normas concordantes de los regímenes especiales que integran el sistema de la Seguridad Social, cuando la edad que en cada caso se hubiera tenido en cuenta para la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores hubiera estado comprendida entre los sesenta y los sesenta y cuatro años, ambos inclusive, tendrán derecho a una mejora de su pensión, con efectos desde 1 de enero de 2007, siempre que de la documentación obrante en la Administración de la Seguridad Social se deduzca que reúnen los siguientes requisitos:

a) Que se acreditan, al menos, treinta y cinco años de cotización.
b) Que la extinción del contrato de trabajo del que hubiera derivado el acceso a la jubilación anticipada se hubiera producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. La mejora de la pensión consistirá en un incremento de su importe íntegro mensual, variable según la edad del trabajador tenida en cuenta para la determinación del coeficiente reductor del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión, conforme a los siguientes tramos:

Sesenta años, 63 euros mensuales.
Sesenta y un años, 54 euros mensuales.
Sesenta y dos años, 45 euros mensuales.
Sesenta y tres años, 36 euros mensuales.
Sesenta y cuatro años, 18 euros mensuales.

3. El importe correspondiente, que se abonará en catorce pagas, se reconocerá como variación de la cuantía de la pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite al que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo. Cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual serán de aplicación las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones.

4. La Entidad Gestora reconocerá de oficio o a instancia de parte el derecho a la mejora regulada en la presente disposición en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social y en el fichero general de afiliación, que acreditarán, respectivamente, los años de cotización cumplidos y el carácter involuntario del cese en el trabajo.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

NUMEROS ROJOS

Ercros cierra el tercer trimestre con unas pérdidas 33,94 millones de euros

Ercros registró una pérdida neta de 33,94 millones de euros en los primeros nueve meses del año, que contrasta con el beneficio de 8,84 millones del mismo período del año anterior.

En gran medida estos resultados vienen lastrados por la inclusión de provisiones de 48,40 millones del pasado trimestre derivados del Plan de Mejora de Eficiencia (PME)

Sin contar con esas provisiones, el beneficio habría sido de 14,50 millones de euros.

Las ventas de la compañía química aumentaron un 24% hasta 644,98 millones de euros hasta septiembre. El Ebitda (beneficio bruto de explotación) bajó a 30,94 millones de euros desde los 46,71 millones del mismo período en 2006.


Documentación presentada por la empresa a la CNMV:

Resultados del 3er Trimestre

Evolución de los negocios

Hechos relevantes

Notas de prensa: Ercros comenta los resultados

Bolsa: Información bursátil

domingo, 11 de noviembre de 2007

MEJORA EN LA PENSIÓN DE LOS "PREJUBILADOS"

MEDIDAS EN TORNO A LA EDAD DE JUBILACIÓN: JUBILACIÓN ANTICIPADA

La inminente aprobación del El Proyecto de Ley de medidas en materia de Seguridad Social. (121/000126), supondrá una mejora en las pensiones del colectivo de “Prejubilados” que hayan causado Pensión de Jubilación antes de los 65 años de edad.

La nueva regulación legal, es fruto del Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 por Gobierno (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), los Sindicatos CC.OO. y U.G.T. y las patronales C.E.O.E. y C.E.P.Y.M.E., que, a su vez, trae causa en la Declaración para el Diálogo Social firmada por los mismos interlocutores el 8 de julio de 2004. Todo ello, tomando como referencia las prioridades marcadas por el Pacto de Toledo.

La nueva norma legal, prevé medidas de mejora de las pensiones de quienes las causaron anticipadamente como consecuencia de un despido (por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador) antes de 1 de enero de 2002, así como la consideración como involuntaria de la extinción de la relación laboral cuando ésta se produzca en el marco de expedientes de regulación de empleo. Además deberán tener acreditados al menos, treinta y cinco años de cotización.

Según la redacción provisional, la mejora de la pensión consistirá en un incremento de su importe íntegro mensual, variable según la edad del trabajador tenida en cuenta para la determinación del coeficiente reductor del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión, conforme a los siguientes tramos:

Sesenta años, 63 euros mensuales.

Sesenta y un años, 54 euros mensuales.

Sesenta y dos años, 45 euros mensuales.

Sesenta y tres años, 36 euros mensuales.

Sesenta y cuatro años, 18 euros mensuales.

El importe correspondiente, que se abonará en catorce pagas.

En principio, será la Seguridad Social la que reconocerá, de oficio, el derecho a la mejora, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Sin embargo, deberemos de estar atentos a su publicación ya que cabe solicitar la mejora a instancia de parte.

MÁS INFORMACIÓN

sábado, 10 de noviembre de 2007

P.M.E. Comunicado nº 10

En el día de hoy, los Sindicatos U.G.T. y CC.OO. nos hemos reunido con la Empresa y hemos debatido los siguientes temas:

En cuanto a la Planta de Compuestos de Monzón se solicita, por parte de la representación sindical, la inversión necesaria para garantizar la viabilidad de la misma. La Empresa, reitera que no tiene previstas nuevas inversiones en ese Centro de Trabajo.

Ante la situación planteada, reiteramos la necesidad de dichas inversiones y exigimos el mantenimiento de los trabajadores de esta Planta, como parte integrante de la plantilla de Ercros a todos los efectos.

En otro orden de cosas, se acuerda solventar o delimitar las discrepancias de las plantillas operativas derivadas del P.M.E., en los diferentes Centros de Trabajo implicados. En caso de persistir la discrepancia, éstas serian resueltas en la Mesa Negociadora del P.M.E.

Por último, se pide a la empresa que, sin más demora, en la próxima reunión de la Mesa Negociadora, plantee de forma concreta y cuantificada la propuesta de condiciones económicas del Plan Social (Prejubilaciones, bajas y traslados).

Barcelona a 9 de Noviembre de 2007