domingo, 11 de noviembre de 2007

MEJORA EN LA PENSIÓN DE LOS "PREJUBILADOS"

MEDIDAS EN TORNO A LA EDAD DE JUBILACIÓN: JUBILACIÓN ANTICIPADA

La inminente aprobación del El Proyecto de Ley de medidas en materia de Seguridad Social. (121/000126), supondrá una mejora en las pensiones del colectivo de “Prejubilados” que hayan causado Pensión de Jubilación antes de los 65 años de edad.

La nueva regulación legal, es fruto del Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 por Gobierno (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), los Sindicatos CC.OO. y U.G.T. y las patronales C.E.O.E. y C.E.P.Y.M.E., que, a su vez, trae causa en la Declaración para el Diálogo Social firmada por los mismos interlocutores el 8 de julio de 2004. Todo ello, tomando como referencia las prioridades marcadas por el Pacto de Toledo.

La nueva norma legal, prevé medidas de mejora de las pensiones de quienes las causaron anticipadamente como consecuencia de un despido (por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador) antes de 1 de enero de 2002, así como la consideración como involuntaria de la extinción de la relación laboral cuando ésta se produzca en el marco de expedientes de regulación de empleo. Además deberán tener acreditados al menos, treinta y cinco años de cotización.

Según la redacción provisional, la mejora de la pensión consistirá en un incremento de su importe íntegro mensual, variable según la edad del trabajador tenida en cuenta para la determinación del coeficiente reductor del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión, conforme a los siguientes tramos:

Sesenta años, 63 euros mensuales.

Sesenta y un años, 54 euros mensuales.

Sesenta y dos años, 45 euros mensuales.

Sesenta y tres años, 36 euros mensuales.

Sesenta y cuatro años, 18 euros mensuales.

El importe correspondiente, que se abonará en catorce pagas.

En principio, será la Seguridad Social la que reconocerá, de oficio, el derecho a la mejora, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Sin embargo, deberemos de estar atentos a su publicación ya que cabe solicitar la mejora a instancia de parte.

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